La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido la recomendación número 183 de 2023 en contra del Hospital General «Dr. Francisco Galindo Chávez» del ISSSTE en Torreón. Esta recomendación se basa en la violación de los derechos de protección a la salud de una persona adulta mayor y en la omisión de proporcionar información sobre su estado de salud.
Los hechos que motivaron esta recomendación ocurrieron en el año 2020, y aunque en el documento público se omiten los nombres de las personas involucradas, se ha detallado la cronología de los eventos.
El 13 de abril de 2020, la víctima, una persona adulta mayor, se presentó en dicha institución médica buscando atención debido a complicaciones derivadas de una lesión tumoral en su cara. Sin embargo, se le negó el servicio con el argumento de que solo se estaban atendiendo pacientes con síntomas de COVID-19.
El 25 de abril, la persona regresó al hospital debido a una falla respiratoria y cardiaca causada por un derrame pleural (una acumulación de líquido en las capas que rodean los pulmones). En este caso, también se encontró resistencia inicial para atenderlo, alegando el riesgo de infección por COVID-19, pero finalmente fue internado. Se le realizó una punción evacuadora que mejoró su salud.
El 4 de mayo de 2020, se le realizó una radiografía que indicó que el hemitórax se llenó, pero no se proporcionó atención médica adecuada. El paciente estaba hipotenso y tenía dificultades respiratorias. El 15 de mayo, fue dado de alta con un diagnóstico de derrame pleural. Finalmente, el 8 de julio de 2020, falleció debido a cáncer pulmonar metastásico y enfermedad obstructiva crónica.
Como resultado de estos acontecimientos, se abrió el expediente CNDH/PRESI/2020/4813/Q. Sin embargo, la CNDH ha señalado que no se contaba con información completa sobre la hospitalización entre el 25 de abril y el 15 de mayo, lo que impidió emitir una opinión médica legal.
Las recomendaciones de la CNDH incluyen colaborar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para registrar a la víctima y sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas. Además, se requiere brindar atención psicológica y tanatológica por parte de profesionales especializados, en coordinación con la CEAV.
Se debe proporcionar un curso integral al personal del archivo clínico y a los directores, así como un curso sobre el control en el préstamo de los expedientes clínicos. Además, se debe cumplir con la Ley General de Archivo y la norma NOM-004-SSA3-2012.
En caso de no aceptar las recomendaciones o no cumplirlas, el hospital debe fundamentar y motivar su negativa de conformidad con la legislación aplicable.